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mayo  5, 2024

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El derecho a la desconexión digital. Regulación a nivel nacional e internacional

Por Santiago Bosco


“Lo que se debe buscar es evitar que los trabajadores pasen más horas que las establecidas por la ley enfrente de la pantalla de su ordenador o de su móvil, ya que esto puede llegar a provocar el síndrome del “burnout” lo cual trae perjuicios para ambas partes de la relación: por un lado el trabajador ve dañada su salud y a medida que se va fatigando, baja su rendimiento en el trabajo y a su vez se ve afectada su vida personal; por el lado del empleador, un trabajador en tales condiciones es menos productivo, lo cual puede perjudicar a la empresa en la obtención de beneficios y en el caso extremo podría tener que llegar a reemplazar al trabajador si se da de baja por enfermedad profesional. Hay que ser conscientes de que si bien en algunos casos es el empleador quien contacta al trabajador fuera de horarios laborales, también hay situaciones en las cuales es el propio empleado quien decide quedarse trabajando más horas porque tuvo ciertas distracciones y no llegó a completar los objetivos o porque decide adelantar tareas. Aclaro que no hay dudas que principalmente es deber del empleador respetar dicho derecho, pero cabe reconocer también que no siempre debe atribuírsele toda la responsabilidad si el trabajador continúa conectado fuera de su jornada laboral.”

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Términos mencionados en esta doctrina: trabajador, empleador.

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